El Tribunal Administrativo de Bolívar, a través de su Sala de Decisión 004, se abstuvo de tutelar los derechos de 11 menores de edad que presentaron sintomatología en principio asociada a la aplicación de la vacuna contra el virus del papiloma humano (VPH).
En su sentencia, la Sala determinó que no se encontró insuficiencia, inoportunidad o negligencia alguna por parte de la Empresa Social del Estado (ESE) Hospital Nuestra Señora del Carmen en la atención de las menores cuando presentaron la sintomatología reseñada; así como tampoco se pudo establecer que las causas de la alteración de su salud fue consecuencia de la vacunación contra el VPH.
En su análisis, también dijo que si bien la sintomatología presentada por las menores afectadas coincide con algunos efectos adversos posteriores esperados a la aplicación de la vacuna en mención, ese solo hecho no permite dar por cierto que dicho biológico sea la causa de la sintomatología presentada.
Además, el Tribunal reconoce que el Ministerio de Salud ha liderado programas de prevención (entre ellos de vacunación) con apoyo de la Gobernación de Bolívar, a un nivel departamental a través de la secretaría de Salud Departamental, y a nivel Municipal, la Alcaldía por intermedio de la secretaría de Salud del municipio.
Considera que el Hospital Nuestra Señora del Carmen ha garantizado la prestación oportuna de los servicios de salud a las afectadas, las cuales accedieron a los mismos de manera eficaz y fueron atendidas oportunamente de acuerdo a los síntomas consultados, conforme quedó probado en los informes que resumen el historial clínico allegados al expediente, hasta que superaron la sintomatología presentada y fueron dadas de alta.
Advierte que en la actualidad las menores afectadas no se encuentran hospitalizadas por cuanto superaron la sintomatología presentada y fueron dadas de alta, razón por la cual no es procedente mediante la acción de tutela reconocer gastos de transporte, alimentación o alojamiento si las afecciones se superaron; así como tampoco procedería el reconocimiento de reembolso de suma alguna, por cuanto no existe prueba dentro del expediente que acredite que las accionantes incurrieron en ese tipo de gastos.
La Sala advierte que es necesario que la investigación adelantada por las entidades competentes, entre ellas el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud (INS), el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y las secretarías de salud departamental de Bolívar y municipal de El Carmen de Bolívar, mediante los profesionales especializados para ello, determine si se cumplieron los protocolos de custodia de la vacuna contra el VPH aplicadas a las menores accionantes.
Dichas entidades también deben realizar un seguimiento clínico y acompañamiento socioeconómico y psicológico a las accionantes, con el fin de lograr el restablecimiento completo de sus condiciones de salud, si la sintomatología persiste.
Finalmente, el Tribunal determinó que dichas entidades deben continuar con las indagaciones científicas pertinentes, a fin de establecer las causas de la sintomatología presentada por las menores.
Foto: MinSalud.
En su sentencia, la Sala determinó que no se encontró insuficiencia, inoportunidad o negligencia alguna por parte de la Empresa Social del Estado (ESE) Hospital Nuestra Señora del Carmen en la atención de las menores cuando presentaron la sintomatología reseñada; así como tampoco se pudo establecer que las causas de la alteración de su salud fue consecuencia de la vacunación contra el VPH.
En su análisis, también dijo que si bien la sintomatología presentada por las menores afectadas coincide con algunos efectos adversos posteriores esperados a la aplicación de la vacuna en mención, ese solo hecho no permite dar por cierto que dicho biológico sea la causa de la sintomatología presentada.
Además, el Tribunal reconoce que el Ministerio de Salud ha liderado programas de prevención (entre ellos de vacunación) con apoyo de la Gobernación de Bolívar, a un nivel departamental a través de la secretaría de Salud Departamental, y a nivel Municipal, la Alcaldía por intermedio de la secretaría de Salud del municipio.
Considera que el Hospital Nuestra Señora del Carmen ha garantizado la prestación oportuna de los servicios de salud a las afectadas, las cuales accedieron a los mismos de manera eficaz y fueron atendidas oportunamente de acuerdo a los síntomas consultados, conforme quedó probado en los informes que resumen el historial clínico allegados al expediente, hasta que superaron la sintomatología presentada y fueron dadas de alta.
Advierte que en la actualidad las menores afectadas no se encuentran hospitalizadas por cuanto superaron la sintomatología presentada y fueron dadas de alta, razón por la cual no es procedente mediante la acción de tutela reconocer gastos de transporte, alimentación o alojamiento si las afecciones se superaron; así como tampoco procedería el reconocimiento de reembolso de suma alguna, por cuanto no existe prueba dentro del expediente que acredite que las accionantes incurrieron en ese tipo de gastos.
La Sala advierte que es necesario que la investigación adelantada por las entidades competentes, entre ellas el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud (INS), el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y las secretarías de salud departamental de Bolívar y municipal de El Carmen de Bolívar, mediante los profesionales especializados para ello, determine si se cumplieron los protocolos de custodia de la vacuna contra el VPH aplicadas a las menores accionantes.
Dichas entidades también deben realizar un seguimiento clínico y acompañamiento socioeconómico y psicológico a las accionantes, con el fin de lograr el restablecimiento completo de sus condiciones de salud, si la sintomatología persiste.
Finalmente, el Tribunal determinó que dichas entidades deben continuar con las indagaciones científicas pertinentes, a fin de establecer las causas de la sintomatología presentada por las menores.
Foto: MinSalud.
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